30 de octubre de 2013

LA DOCTRINA PAROT

Últimamente los medios de comunicación, las Asociaciones de Víctimas del Terrorismo y algunos políticos han dicho que el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo ha anulado la aplicación de la Doctrina Parot a raíz de la sentencia de dicho Tribunal sobre la etarra Inés del Río (condenada a 3800 años de encarcelamiento por los 24 atentados consumados. Tendría que haber salido de prisión en 2008, pero la ‘Doctrina Parot’, alargó ilegalmente su condena hasta 2017).

Esto es totalmente falso, lo que se ha anulado es la retroactividad de las penas que, ya dicho sea de paso, es inconstitucional. Además, el caso de esta etarra es excepcional. Sólo afectará a aquellos presos a los que se les haya aplicado la Doctrina Parot con retroactividad.

La Doctrina Parot debe su nombre a Henri Parot, terrorista integrante del comando itinerante de ETA, quién presentó un recurso de casación contra el Auto dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que rechazaba la acumulación en una sola condena de 30 años las 26 penas de prisión que le fueron impuestas por delitos cometidos entre 1978 y 1990. Debemos recordar que en aquel momento La Fiscalía respaldaba la solicitud del preso etarra, al entender que la legislación vigente obligaba a acumular las penas.

La Doctrina Parot consiste en aplicar los beneficios penitenciarios al total de la condena y no al máximo legal de 30 años, pero aplicarlos retroactivamente es, como ya he dicho antes, inconstitucional.

Estoy totalmente de acuerdo con la resolución del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo en este caso concreto.

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